martes, 5 de agosto de 2008

QUieren enmendar la constitucion de Ecuador para una pro-gay.Gracias a la asamblea constituyente

Ojo puerto rico!!EN ECUADOR QUIEREN HACER UNAS VOTACIONES PARA ENMENDAR LA CONSTITUCION.ESTO ES LO QUE QUIEREN HACER AQUI EN LA ISLA.GRACIAS A FRANCISCO ENDARA QUE SIEMPRE ESTA MANDANDOME COSAS DE LO QUE SUCEDE EN EL ECUADOR.
OTRA RAZON PARA VOTAR NO EN EL ECUADOR
El Art. 403. dice:
"Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas.Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado laPresidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducirsemillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normasde bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, asícomo su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación debiotecnologías riesgosas o experimentales."
Esto es un grave retroceso para el país. Incluso la Organización Mundial de la Salud indica que no hay efectos adversos por ingerir alimentos trangénicos. En el Ecuador se vienen consumiendo alimentos transgénicos desde hace más de quince años. Según este artículo no será posible ni siquiera utilizar el cuajo con el que se realiza el queso que comemos todos los días, pues proviene de un proceso transgénico.
Es un absurdo y un autoritarismo que se diga que solamente el Presidente y la "Asamblea Nacional" son quienes indiquen qué transgénicos pueden ingresar/utilizarse ó consumirse en el país.Si se prohíbe las tecnologías experimentales como indica la frase final de este artículo, estamos llevandoal país a la época de las cavernas, negando la posibilidad de investigación, experimentación y desarrollo de alimentosque podrían sacar del hambre a miles o millones de seres humanos. Así, en lugar de convertir al Ecuador en un paísde avanzada, se lo pretende convertir en una nación aislada del desarrollo y delmundo. Muchos de nuestros estudiantesde biotecnologías deberán emigrar del país para poder ejercer su profesión.

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
Literal 9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los
medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.
10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y
vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.

Es decir que el Estado "promoverá el acceso a los medios necesarios" para que se tomen decisiones sobre la orientación sexual "en condiciones seguras".

Aquí hay un abuso y un golpe brutal a la institución básica de la sociedad, la familia.
En primer lugar, si bien es cierto que las personas pueden escoger su "orientación sexual" no es necesario que el Estado les brinde privilegios por sobre el resto de la sociedad al "promover el acceso a los medios necesarios" para sus decisiones, esto no sería más que una imposición sobre toda la sociedad para que se promuevan acciones y decisiones sobre la sexualidad sobre los que no todos están de acuerdo.
Las personas homosexuales por su orientación sexual, merecen respeto, pero no tienen ninguna virtud ni derecho extra para valerse del Estado y obligarnos a todos (mediante el estado) a proveerles de "los medios necesarios" para que lleven a cabo sus decisiones
Con el literal 10 se complementa y se da el golpe final para que exista el aborto al mencionar que las personas pueden decidir "cuántas hijos e hijas tener".

¿¿¿Usted quiere ver al Estado promoviendo "el acceso a los medios necesarios" (sobre su autoridad de padre o madre) para que sus hijos tomen decisiones de acuerdo a su "orientación sexual en condicionas seguras" y luego decidan cuántos "hijas e hijos tener"???

Según el artículo 11 numeral 2.
"Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,filiación política, pasado judicial, socio económica, condición migratoria,orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni porcualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga porobjeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de losderechos. La ley sancionará toda forma de discriminación."

Este artículo presupone un gravísmo atentado a la vida y a la libertad de asociación de las personas. Pues si se acepta tal como está redactado, tendríamos que permitir en las empresas de seguridad privada, en las entidades bancarias, en los centros comerciales a delincuentes recién salidos de la cárcel o de alta peligrosidad (pues el pasado judicial no importa), en los colegios podrían trabajar profesores que en algún momento fueron detenidos por pedofilia, las iglesias no podrían evitar que ingresen a sus templos personas que irrespeten los ritos particulares de cada religión.
Según este artículo además, los colegios/universidades no podrían limitar el ingreso a alumnos con conducta violenta, adicciones, maltrato a los profesores. No podrían existir los colegios solamente femeninos o solamente masculinos. Los distintos grupos de personas que por A o B razonas deseen (terapia, retiros religiosos, etc) reunirse solo entre hombres o solo entre mujeres, se verán obligados a aceptar miembros del otro sexo a riesgo de ser sancionados por "la ley".
Además este artículo entra en abierta contradicción con el artículo 310. que indica:
" Las entidades o grupos financieros no podrán poseer participaciones permanentes, totales o parciales, en empresas ajenas a la actividad financiera. Se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social, a entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas."
Pues esto es una discriminación para las personas que por A o B motivos tengan un capital, sea minoritario o mayoritario, en cualqueir institución financiera nacional.

Art. 27.-La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.


Aquí se establece en general (se entiende pública y privada), que la educación será centrada en "el ser humano" (pudiendo ser centrada en valores o en otro aspecto), es decir será totalmente laica y humanista, por lo tanto los padres no podrán escoger una educación para sus hijos de acuerdo a los valores en los cuales deseen educarlos, quedando totalmente descartada cualquier tipo de educación religiosa.
Los padres son quienes en primera instancia deberían escoger si desean una educación centrada en el ser humano, o centrada en valores, o en holística, o en religión, pero el Estado no debería imponer sobre qué se centrará la educación de sus hijos.


Art. 28.-La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.

Este artículo es un duro golpe para toda institución educativa, pues establece "la permanencia" de los estudiantes, es decir ningún estudiante podrá ser expulsado por incumplir las normas de cada plantel, por mala conducta, agresividad, maltrato, drogas, etc.. Aún así se "garantiza" el egreso, lo que quiere decir que ya no importa que un estudiante tenga que esforzarse para sacar buenas notas y egresar de un plantel sino que dará lo mismo que estudie o no, igual "el Estado" le "grantiza" el egreso con este artículo.
Este artículo además marcaría el cierre de cualquier centro educativo privado.


Párrafo 4. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el
tercer nivel de educación superior inclusive.



Con esto al menos queda claro que el Estado no dará ningún tipo de educación religiosa, de manera que las familias más pobres que deseen acceder a algún tipo de educación religiosa, seguramente cristiana (siendo el 90% de la población cristiana), tendrá que buscar este tipo de educación en una escuela privada, siendo esto una discriminación para lo más pobres que deseen una educación con otros valores.



Art. 29.-El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.
Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.

Aquí se habla de "libertad de enseñanza" pero esta libertad de enseñanza estará supeditada al artículo 27. que indica "La educación se centrará en el ser humano…" es decir, queda descartada una vez más toda enseñanza que incluya algún tipo de religión.
Las "madres y padres" tendrán la libertad de "escoger" una educación acorde a sus principios, creencias y opciones pedagógicas pero siempre esta educación será laica y "centrada en el ser humano"(Art. 27.). Por algo ni se menciona el término religión en todos los artículos de educación.

La situación es aún más grave cuando en el artículo 28, párrafo dos dice:

Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones.

Podríamos preguntarnos: ¿a qué se refiere al hablar de "múltiples dimensiones"?
Sin embargo, la duda queda resuelta cuando observamos la versión anterior de la Constitución en la que dice el mismo artículo y párrafo que:

El Estado promoverá el diálogo intercultural en
sus dimensiones étnicas, de género, generacionales, físicas, sexuales y geográficas.


Es decir: En las escuelas y colegios se enseñará ( a pretexto de diálogo intercultural) respecto a la ideología de género y de preferencias sexuales, siendo esto parte de la educación "centrada en el ser humano" del artículo 27.
¿No cree usted que los ciudadanos deberían escoger en qué escuela o colegio colocan a sus hijos, sin que tengan que verse forzados por el Estado a que sus niños aprendan sobre temas que usted, tal vez como padre o madre, no desean que aprendan, o sobre los caules preferirían discutirlos en casa?
¿desea usted que sus hijos aprendan que el hombre puede escoger hacerse mujer a pretexto de diálogo intercultural?

La pregunta es: ¿Por qué tiene que enseñarse esto obligatoriamente en TODAS las escuelas y colegios (públicos y privados)? ¿Será por que el tema de la ideología de género y preferencias sexuales es un tema que no sobreviviría en el tiempo y mas bien necesita ser impuesto por sus promotores?
¿Usted cree que exagero? A continuación quedarán resueltas sus dudas.

Art. 344.- El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones,
programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior.
El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará lasactividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.

De acuerdo al párrafo dos del artículo 344, tenemos al Estado dirigiendo totalmente lo que aprenden sus hijos. Además que en el primer párrafo y en la parte final del segundo párrafo, nuevamente no se hace ninguna distinción entre entidades educativas públicas o privadas, por lo tanto sus hijos estarán bajo la tutoría de la eseñanza del Estado y por lo tanto usted solamente podrá escoger las variantes de contenido que el Estado pueda dar sobre los temas ya mencionados.
Toda esta maraña de artículos ha sido desarrollada con el fin de confundir a las personas, separando astutamente unos artículos de otros, para que a los ciudadanos les sea difícil descubrir las intenciones del sistema que se quiere imponer.




Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.


Es decir que en las universidades, escuelas politécnicas etc. (art. 352) se formará a los estudiantes de manera "científica y humanista", quedando a un lado y limitando el que las personas puedan escoger una educación con visión y valores cristianos, filosóficos o cualquier otro según sea su preferencia.

El artículo 347 dice: Será responsabilidad del Estado:
Numeral 4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos.

Una vez más este artículo complementa lo escondido en el artículo 28 y se dice que se enseñará a sus hijos sobre "sexualidad" desde el enfoque de derechos, es decir: los "derechos sexuales y reproductivos" o de "ideología de género", temas sobre los cuales tal vez usted no desee que se le hable a sus hijos en la escuela y prefiera tratarlos en casa. Cabe resaltar que dentro de los "derechos sexuales y reproducivos" está incluído el tema de que "la mujer es dueña de su cuerpo" y tiene "derecho" a interrumpir la vida de un feto que se encuentre en su interior.

Enseñar "sexualidad desde el enfoque de derechos" implica decirles a los niños en las escuelas, que ellos tienen "derechos"(varios) sobre como llevar su vida y compañía sexual como a bien les parezca, desafiando todo principio de responsabilidad sobre estos temas.
Esto sería un atentado ante las decisiones y autoridad de los padres de familia, pues son ellos quienes deberían escoger en qué temas y como instruyen a sus hijos, no el Estado, ni el gobierno.


Siendo todo esto así ¿Usted quiere aprobar una Constitución en la que se puso a último momento el nombre de Dios, en la que se enseñe de manera forzada a sus hijos sobre temas en los cuales usted no esté de acuerdo, y en la que se excluye su fé?



http://www.yovotono.es.mn/

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