Esto es como resultado de la asamblea constituyente.Ojo Puerto Rico,esto es lo que los socialistas
quieren traer con la asamblea constituyente de status.Gracias a Francisco Endara por proporcionarme esta informacion
De ser aprobado el Proyecto de Constitución elaborado por el Partido de Gobierno en el poder, la familia tal como la concebimos (hombre y mujer, hijos)sería destruída.
Art. 67.-Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como
núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan
integralmente la consecución de sus fines. Éstas se constituirán por vínculos jurídicos
o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus
integrantes.
El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre
consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos,
obligaciones y capacidad legal.
¿Cuántos tipos de familia hay? El hecho de falte un padre o una madre, por razones como muerte o divorcio, no cambia a otro "tipo de familia", sigue siendo la misma familia solo que funciona sin uno de sus miembros. Luego astutamente, se coloca -para despistar - un párrafo indicando de lo que es el matrimonio. Esta es una forma de manipular y torcer el concepto de familia para permitir que se acepte lo que viene en los siguientes dos artículos:
Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo
matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y
circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que
tienen las familias constituidas mediante matrimonio.
El artículo 68 permite entonces que exista una unión entre personas del mismo sexo, luego añade que la "unión estable y monogámica entre dos personas"... "generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituídas mediante matrimonio". Es decir, otorga el nivel de familia con los mismos deberes y derechos a las uniones de dos personas pudiendo ser éstas del mismo sexo.
Y la confirmación de lo anterior se ratifica en la línea siguiente del art 69,.que dice:
"la adopción corresponderá sólo a las parejas de distinto sexo".
Luego: sí admite las parejas de igual sexo y sólo les impide el derecho de adopción. Pero aquí habría una contradicción pues según el artículo 68, estas uniones tendrían "los mismos derechos.." lo que incluiría sin duda el que se pueda tener hijos.
Según el código civil art. 81: "Matrimonio" es un contrato "cuyo fin es vivir juntos, PROCREAR y auxiliarse mutuamente". Por lo tanto las "uniones" establecidas en el artículo 68 gozarían de "los mismos derechos que las familias constituídas mediante matrimonio".
Así, de aprobarse este Proyecto de Constitución, tendríamos en un futuro abogados diciendo que las "uniones estables y monogámicas entre dos personas" pueden "procrear" de acuerdo al artículo 81 del código civil, pues "gozan de los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituídas mediante matrimonio".
POR ESO YO VOYO NO
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lunes, 11 de agosto de 2008
miércoles, 6 de agosto de 2008
OJO PUERTO RICO,el gobierno de Ecuador esta enviando a la gente a atacar a las iglesias
Aclaracion;Francisco Endara,el autor de esta nota ni esta servidora somos ecumenicos.Francisco Endara simplemente denuncia una situacion que puede suceder en Puerto rico.Menciona a la iglesia catolica porque es la que esta pasando por la situacion.Pero la amenaza es para toda las iglesias que esten haciendo lo que hace la iglesia catolica ecuatoriana, de denunciar los atropellos del gobierno en ecuador.Todo lo contrario a aqui,donde la iglesia esta en concubinato conel gobierno dictatorial;
La nota de Francisco Endara a continuacion;
Tomando en cuenta las agresiones que viene sufriendo la iglesia Católica de nuestro país quiero hacer unas puntualizaciones para todo el pueblo cristiano del Ecuador.
Ante las declaraciones por parte del Presidente animando a los ciudadanos a interrumpir los cultos en la iglesias diciendo: "Párense y digan: `Padre, usted es un mentiroso, usted no tiene derecho a hacer eso, usted es un actor político, está traicionando su rol de pastor' '', tengo que advertir a toda la comunidad cristiana del Ecuador, que el Presidente del Ecuador, así como cualquier persona que tenag la osadía de interrumpir en cualquier culto de cualquier religión deberá ser sancionada de acuerdo al artículo 173. del Código penal que dice:
ART. 173.- [Impedimento del ejercicio de culto].- Los que, empleando violencias o amenazas, impidieren a uno o a mas individuos el ejercicio de cualquier culto permitido o tolerado en la República, serán reprimidos con prisión de seis meses a dos años.
He estado en varias reuniones y trabajando con varios grupos de jóvenes y adultos a nivel nacional respecto a la amenaza que representa este gobierno para el futuro del país. Esto no tiene que ver ni con política, ni con izquierda, ni derecha. Esto tiene que ver con valores y principios que tienen que ser defendidos. Valores que los he defendido, desde que inició la campaña a la presidencia Rafael Correa. Para quienes me conocen saben que yo estuve advirtiendo que estas consecuencias tendríamos, y ahora son una realidad.
No podemos hipotecar nuestras familias, valores, propiedad y libertad a cambio de unos pocos "beneficios" otorgados a manera de beneficiencia por el Estado.
Como cristiano me siento aún más preocupado al ver como se amenaza a sacerdotes de la iglesia católica, como fue el caso en el que se dejó la cabeza de un perro muerto con una hostia en el hocico a la entrada de una iglesia, o el hecho de que se encontraran con excrementos elementos usados para la cena de los creyentes, peor aún cuando ya se tienen noticias de que habríangrupos destinados a "visitar iglesias" con el fin de hacer callar a sus líderes en caso de que den algún comentario que desfavorezca al gobierno, siendo esta una de tantas violaciones a la ley, y al respeto de los derechos humanos en las que ha incurrido este gobierno y su partido.
Hago llegar esta comunicación a miembros, pastores y dirigentes de iglesias, católica y evangélica, confraternidad evangélica ecuatoriana, así como a comunidades cristianas interdenominacionales de nuestro país, para que se tomen las medidas del caso.
Atentamente.,
Francisco Endara D.
martes, 5 de agosto de 2008
QUieren enmendar la constitucion de Ecuador para una pro-gay.Gracias a la asamblea constituyente
Ojo puerto rico!!EN ECUADOR QUIEREN HACER UNAS VOTACIONES PARA ENMENDAR LA CONSTITUCION.ESTO ES LO QUE QUIEREN HACER AQUI EN LA ISLA.GRACIAS A FRANCISCO ENDARA QUE SIEMPRE ESTA MANDANDOME COSAS DE LO QUE SUCEDE EN EL ECUADOR.
OTRA RAZON PARA VOTAR NO EN EL ECUADOR
El Art. 403. dice:
"Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas.Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado laPresidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducirsemillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normasde bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, asícomo su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación debiotecnologías riesgosas o experimentales."
Esto es un grave retroceso para el país. Incluso la Organización Mundial de la Salud indica que no hay efectos adversos por ingerir alimentos trangénicos. En el Ecuador se vienen consumiendo alimentos transgénicos desde hace más de quince años. Según este artículo no será posible ni siquiera utilizar el cuajo con el que se realiza el queso que comemos todos los días, pues proviene de un proceso transgénico.
Es un absurdo y un autoritarismo que se diga que solamente el Presidente y la "Asamblea Nacional" son quienes indiquen qué transgénicos pueden ingresar/utilizarse ó consumirse en el país.Si se prohíbe las tecnologías experimentales como indica la frase final de este artículo, estamos llevandoal país a la época de las cavernas, negando la posibilidad de investigación, experimentación y desarrollo de alimentosque podrían sacar del hambre a miles o millones de seres humanos. Así, en lugar de convertir al Ecuador en un paísde avanzada, se lo pretende convertir en una nación aislada del desarrollo y delmundo. Muchos de nuestros estudiantesde biotecnologías deberán emigrar del país para poder ejercer su profesión.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
Literal 9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los
medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.
10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y
vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.
Es decir que el Estado "promoverá el acceso a los medios necesarios" para que se tomen decisiones sobre la orientación sexual "en condiciones seguras".
Aquí hay un abuso y un golpe brutal a la institución básica de la sociedad, la familia.
En primer lugar, si bien es cierto que las personas pueden escoger su "orientación sexual" no es necesario que el Estado les brinde privilegios por sobre el resto de la sociedad al "promover el acceso a los medios necesarios" para sus decisiones, esto no sería más que una imposición sobre toda la sociedad para que se promuevan acciones y decisiones sobre la sexualidad sobre los que no todos están de acuerdo.
Las personas homosexuales por su orientación sexual, merecen respeto, pero no tienen ninguna virtud ni derecho extra para valerse del Estado y obligarnos a todos (mediante el estado) a proveerles de "los medios necesarios" para que lleven a cabo sus decisiones
Con el literal 10 se complementa y se da el golpe final para que exista el aborto al mencionar que las personas pueden decidir "cuántas hijos e hijas tener".
¿¿¿Usted quiere ver al Estado promoviendo "el acceso a los medios necesarios" (sobre su autoridad de padre o madre) para que sus hijos tomen decisiones de acuerdo a su "orientación sexual en condicionas seguras" y luego decidan cuántos "hijas e hijos tener"???
Según el artículo 11 numeral 2.
"Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,filiación política, pasado judicial, socio económica, condición migratoria,orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni porcualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga porobjeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de losderechos. La ley sancionará toda forma de discriminación."
Este artículo presupone un gravísmo atentado a la vida y a la libertad de asociación de las personas. Pues si se acepta tal como está redactado, tendríamos que permitir en las empresas de seguridad privada, en las entidades bancarias, en los centros comerciales a delincuentes recién salidos de la cárcel o de alta peligrosidad (pues el pasado judicial no importa), en los colegios podrían trabajar profesores que en algún momento fueron detenidos por pedofilia, las iglesias no podrían evitar que ingresen a sus templos personas que irrespeten los ritos particulares de cada religión.
Según este artículo además, los colegios/universidades no podrían limitar el ingreso a alumnos con conducta violenta, adicciones, maltrato a los profesores. No podrían existir los colegios solamente femeninos o solamente masculinos. Los distintos grupos de personas que por A o B razonas deseen (terapia, retiros religiosos, etc) reunirse solo entre hombres o solo entre mujeres, se verán obligados a aceptar miembros del otro sexo a riesgo de ser sancionados por "la ley".
Además este artículo entra en abierta contradicción con el artículo 310. que indica:
" Las entidades o grupos financieros no podrán poseer participaciones permanentes, totales o parciales, en empresas ajenas a la actividad financiera. Se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social, a entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas."
Pues esto es una discriminación para las personas que por A o B motivos tengan un capital, sea minoritario o mayoritario, en cualqueir institución financiera nacional.
Art. 27.-La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
Aquí se establece en general (se entiende pública y privada), que la educación será centrada en "el ser humano" (pudiendo ser centrada en valores o en otro aspecto), es decir será totalmente laica y humanista, por lo tanto los padres no podrán escoger una educación para sus hijos de acuerdo a los valores en los cuales deseen educarlos, quedando totalmente descartada cualquier tipo de educación religiosa.
Los padres son quienes en primera instancia deberían escoger si desean una educación centrada en el ser humano, o centrada en valores, o en holística, o en religión, pero el Estado no debería imponer sobre qué se centrará la educación de sus hijos.
Art. 28.-La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.
Este artículo es un duro golpe para toda institución educativa, pues establece "la permanencia" de los estudiantes, es decir ningún estudiante podrá ser expulsado por incumplir las normas de cada plantel, por mala conducta, agresividad, maltrato, drogas, etc.. Aún así se "garantiza" el egreso, lo que quiere decir que ya no importa que un estudiante tenga que esforzarse para sacar buenas notas y egresar de un plantel sino que dará lo mismo que estudie o no, igual "el Estado" le "grantiza" el egreso con este artículo.
Este artículo además marcaría el cierre de cualquier centro educativo privado.
Párrafo 4. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el
tercer nivel de educación superior inclusive.
Con esto al menos queda claro que el Estado no dará ningún tipo de educación religiosa, de manera que las familias más pobres que deseen acceder a algún tipo de educación religiosa, seguramente cristiana (siendo el 90% de la población cristiana), tendrá que buscar este tipo de educación en una escuela privada, siendo esto una discriminación para lo más pobres que deseen una educación con otros valores.
Art. 29.-El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.
Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.
Aquí se habla de "libertad de enseñanza" pero esta libertad de enseñanza estará supeditada al artículo 27. que indica "La educación se centrará en el ser humano…" es decir, queda descartada una vez más toda enseñanza que incluya algún tipo de religión.
Las "madres y padres" tendrán la libertad de "escoger" una educación acorde a sus principios, creencias y opciones pedagógicas pero siempre esta educación será laica y "centrada en el ser humano"(Art. 27.). Por algo ni se menciona el término religión en todos los artículos de educación.
La situación es aún más grave cuando en el artículo 28, párrafo dos dice:
Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones.
Podríamos preguntarnos: ¿a qué se refiere al hablar de "múltiples dimensiones"?
Sin embargo, la duda queda resuelta cuando observamos la versión anterior de la Constitución en la que dice el mismo artículo y párrafo que:
El Estado promoverá el diálogo intercultural en
sus dimensiones étnicas, de género, generacionales, físicas, sexuales y geográficas.
Es decir: En las escuelas y colegios se enseñará ( a pretexto de diálogo intercultural) respecto a la ideología de género y de preferencias sexuales, siendo esto parte de la educación "centrada en el ser humano" del artículo 27.
¿No cree usted que los ciudadanos deberían escoger en qué escuela o colegio colocan a sus hijos, sin que tengan que verse forzados por el Estado a que sus niños aprendan sobre temas que usted, tal vez como padre o madre, no desean que aprendan, o sobre los caules preferirían discutirlos en casa?
¿desea usted que sus hijos aprendan que el hombre puede escoger hacerse mujer a pretexto de diálogo intercultural?
La pregunta es: ¿Por qué tiene que enseñarse esto obligatoriamente en TODAS las escuelas y colegios (públicos y privados)? ¿Será por que el tema de la ideología de género y preferencias sexuales es un tema que no sobreviviría en el tiempo y mas bien necesita ser impuesto por sus promotores?
¿Usted cree que exagero? A continuación quedarán resueltas sus dudas.
Art. 344.- El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones,
programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior.
El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará lasactividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.
De acuerdo al párrafo dos del artículo 344, tenemos al Estado dirigiendo totalmente lo que aprenden sus hijos. Además que en el primer párrafo y en la parte final del segundo párrafo, nuevamente no se hace ninguna distinción entre entidades educativas públicas o privadas, por lo tanto sus hijos estarán bajo la tutoría de la eseñanza del Estado y por lo tanto usted solamente podrá escoger las variantes de contenido que el Estado pueda dar sobre los temas ya mencionados.
Toda esta maraña de artículos ha sido desarrollada con el fin de confundir a las personas, separando astutamente unos artículos de otros, para que a los ciudadanos les sea difícil descubrir las intenciones del sistema que se quiere imponer.
Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Es decir que en las universidades, escuelas politécnicas etc. (art. 352) se formará a los estudiantes de manera "científica y humanista", quedando a un lado y limitando el que las personas puedan escoger una educación con visión y valores cristianos, filosóficos o cualquier otro según sea su preferencia.
El artículo 347 dice: Será responsabilidad del Estado:
Numeral 4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos.
Una vez más este artículo complementa lo escondido en el artículo 28 y se dice que se enseñará a sus hijos sobre "sexualidad" desde el enfoque de derechos, es decir: los "derechos sexuales y reproductivos" o de "ideología de género", temas sobre los cuales tal vez usted no desee que se le hable a sus hijos en la escuela y prefiera tratarlos en casa. Cabe resaltar que dentro de los "derechos sexuales y reproducivos" está incluído el tema de que "la mujer es dueña de su cuerpo" y tiene "derecho" a interrumpir la vida de un feto que se encuentre en su interior.
Enseñar "sexualidad desde el enfoque de derechos" implica decirles a los niños en las escuelas, que ellos tienen "derechos"(varios) sobre como llevar su vida y compañía sexual como a bien les parezca, desafiando todo principio de responsabilidad sobre estos temas.
Esto sería un atentado ante las decisiones y autoridad de los padres de familia, pues son ellos quienes deberían escoger en qué temas y como instruyen a sus hijos, no el Estado, ni el gobierno.
Siendo todo esto así ¿Usted quiere aprobar una Constitución en la que se puso a último momento el nombre de Dios, en la que se enseñe de manera forzada a sus hijos sobre temas en los cuales usted no esté de acuerdo, y en la que se excluye su fé?
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OTRA RAZON PARA VOTAR NO EN EL ECUADOR
El Art. 403. dice:
"Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas.Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado laPresidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducirsemillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normasde bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, asícomo su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación debiotecnologías riesgosas o experimentales."
Esto es un grave retroceso para el país. Incluso la Organización Mundial de la Salud indica que no hay efectos adversos por ingerir alimentos trangénicos. En el Ecuador se vienen consumiendo alimentos transgénicos desde hace más de quince años. Según este artículo no será posible ni siquiera utilizar el cuajo con el que se realiza el queso que comemos todos los días, pues proviene de un proceso transgénico.
Es un absurdo y un autoritarismo que se diga que solamente el Presidente y la "Asamblea Nacional" son quienes indiquen qué transgénicos pueden ingresar/utilizarse ó consumirse en el país.Si se prohíbe las tecnologías experimentales como indica la frase final de este artículo, estamos llevandoal país a la época de las cavernas, negando la posibilidad de investigación, experimentación y desarrollo de alimentosque podrían sacar del hambre a miles o millones de seres humanos. Así, en lugar de convertir al Ecuador en un paísde avanzada, se lo pretende convertir en una nación aislada del desarrollo y delmundo. Muchos de nuestros estudiantesde biotecnologías deberán emigrar del país para poder ejercer su profesión.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
Literal 9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los
medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.
10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y
vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.
Es decir que el Estado "promoverá el acceso a los medios necesarios" para que se tomen decisiones sobre la orientación sexual "en condiciones seguras".
Aquí hay un abuso y un golpe brutal a la institución básica de la sociedad, la familia.
En primer lugar, si bien es cierto que las personas pueden escoger su "orientación sexual" no es necesario que el Estado les brinde privilegios por sobre el resto de la sociedad al "promover el acceso a los medios necesarios" para sus decisiones, esto no sería más que una imposición sobre toda la sociedad para que se promuevan acciones y decisiones sobre la sexualidad sobre los que no todos están de acuerdo.
Las personas homosexuales por su orientación sexual, merecen respeto, pero no tienen ninguna virtud ni derecho extra para valerse del Estado y obligarnos a todos (mediante el estado) a proveerles de "los medios necesarios" para que lleven a cabo sus decisiones
Con el literal 10 se complementa y se da el golpe final para que exista el aborto al mencionar que las personas pueden decidir "cuántas hijos e hijas tener".
¿¿¿Usted quiere ver al Estado promoviendo "el acceso a los medios necesarios" (sobre su autoridad de padre o madre) para que sus hijos tomen decisiones de acuerdo a su "orientación sexual en condicionas seguras" y luego decidan cuántos "hijas e hijos tener"???
Según el artículo 11 numeral 2.
"Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,filiación política, pasado judicial, socio económica, condición migratoria,orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni porcualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga porobjeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de losderechos. La ley sancionará toda forma de discriminación."
Este artículo presupone un gravísmo atentado a la vida y a la libertad de asociación de las personas. Pues si se acepta tal como está redactado, tendríamos que permitir en las empresas de seguridad privada, en las entidades bancarias, en los centros comerciales a delincuentes recién salidos de la cárcel o de alta peligrosidad (pues el pasado judicial no importa), en los colegios podrían trabajar profesores que en algún momento fueron detenidos por pedofilia, las iglesias no podrían evitar que ingresen a sus templos personas que irrespeten los ritos particulares de cada religión.
Según este artículo además, los colegios/universidades no podrían limitar el ingreso a alumnos con conducta violenta, adicciones, maltrato a los profesores. No podrían existir los colegios solamente femeninos o solamente masculinos. Los distintos grupos de personas que por A o B razonas deseen (terapia, retiros religiosos, etc) reunirse solo entre hombres o solo entre mujeres, se verán obligados a aceptar miembros del otro sexo a riesgo de ser sancionados por "la ley".
Además este artículo entra en abierta contradicción con el artículo 310. que indica:
" Las entidades o grupos financieros no podrán poseer participaciones permanentes, totales o parciales, en empresas ajenas a la actividad financiera. Se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social, a entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas."
Pues esto es una discriminación para las personas que por A o B motivos tengan un capital, sea minoritario o mayoritario, en cualqueir institución financiera nacional.
Art. 27.-La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
Aquí se establece en general (se entiende pública y privada), que la educación será centrada en "el ser humano" (pudiendo ser centrada en valores o en otro aspecto), es decir será totalmente laica y humanista, por lo tanto los padres no podrán escoger una educación para sus hijos de acuerdo a los valores en los cuales deseen educarlos, quedando totalmente descartada cualquier tipo de educación religiosa.
Los padres son quienes en primera instancia deberían escoger si desean una educación centrada en el ser humano, o centrada en valores, o en holística, o en religión, pero el Estado no debería imponer sobre qué se centrará la educación de sus hijos.
Art. 28.-La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.
Este artículo es un duro golpe para toda institución educativa, pues establece "la permanencia" de los estudiantes, es decir ningún estudiante podrá ser expulsado por incumplir las normas de cada plantel, por mala conducta, agresividad, maltrato, drogas, etc.. Aún así se "garantiza" el egreso, lo que quiere decir que ya no importa que un estudiante tenga que esforzarse para sacar buenas notas y egresar de un plantel sino que dará lo mismo que estudie o no, igual "el Estado" le "grantiza" el egreso con este artículo.
Este artículo además marcaría el cierre de cualquier centro educativo privado.
Párrafo 4. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el
tercer nivel de educación superior inclusive.
Con esto al menos queda claro que el Estado no dará ningún tipo de educación religiosa, de manera que las familias más pobres que deseen acceder a algún tipo de educación religiosa, seguramente cristiana (siendo el 90% de la población cristiana), tendrá que buscar este tipo de educación en una escuela privada, siendo esto una discriminación para lo más pobres que deseen una educación con otros valores.
Art. 29.-El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.
Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.
Aquí se habla de "libertad de enseñanza" pero esta libertad de enseñanza estará supeditada al artículo 27. que indica "La educación se centrará en el ser humano…" es decir, queda descartada una vez más toda enseñanza que incluya algún tipo de religión.
Las "madres y padres" tendrán la libertad de "escoger" una educación acorde a sus principios, creencias y opciones pedagógicas pero siempre esta educación será laica y "centrada en el ser humano"(Art. 27.). Por algo ni se menciona el término religión en todos los artículos de educación.
La situación es aún más grave cuando en el artículo 28, párrafo dos dice:
Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones.
Podríamos preguntarnos: ¿a qué se refiere al hablar de "múltiples dimensiones"?
Sin embargo, la duda queda resuelta cuando observamos la versión anterior de la Constitución en la que dice el mismo artículo y párrafo que:
El Estado promoverá el diálogo intercultural en
sus dimensiones étnicas, de género, generacionales, físicas, sexuales y geográficas.
Es decir: En las escuelas y colegios se enseñará ( a pretexto de diálogo intercultural) respecto a la ideología de género y de preferencias sexuales, siendo esto parte de la educación "centrada en el ser humano" del artículo 27.
¿No cree usted que los ciudadanos deberían escoger en qué escuela o colegio colocan a sus hijos, sin que tengan que verse forzados por el Estado a que sus niños aprendan sobre temas que usted, tal vez como padre o madre, no desean que aprendan, o sobre los caules preferirían discutirlos en casa?
¿desea usted que sus hijos aprendan que el hombre puede escoger hacerse mujer a pretexto de diálogo intercultural?
La pregunta es: ¿Por qué tiene que enseñarse esto obligatoriamente en TODAS las escuelas y colegios (públicos y privados)? ¿Será por que el tema de la ideología de género y preferencias sexuales es un tema que no sobreviviría en el tiempo y mas bien necesita ser impuesto por sus promotores?
¿Usted cree que exagero? A continuación quedarán resueltas sus dudas.
Art. 344.- El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones,
programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior.
El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará lasactividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.
De acuerdo al párrafo dos del artículo 344, tenemos al Estado dirigiendo totalmente lo que aprenden sus hijos. Además que en el primer párrafo y en la parte final del segundo párrafo, nuevamente no se hace ninguna distinción entre entidades educativas públicas o privadas, por lo tanto sus hijos estarán bajo la tutoría de la eseñanza del Estado y por lo tanto usted solamente podrá escoger las variantes de contenido que el Estado pueda dar sobre los temas ya mencionados.
Toda esta maraña de artículos ha sido desarrollada con el fin de confundir a las personas, separando astutamente unos artículos de otros, para que a los ciudadanos les sea difícil descubrir las intenciones del sistema que se quiere imponer.
Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Es decir que en las universidades, escuelas politécnicas etc. (art. 352) se formará a los estudiantes de manera "científica y humanista", quedando a un lado y limitando el que las personas puedan escoger una educación con visión y valores cristianos, filosóficos o cualquier otro según sea su preferencia.
El artículo 347 dice: Será responsabilidad del Estado:
Numeral 4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos.
Una vez más este artículo complementa lo escondido en el artículo 28 y se dice que se enseñará a sus hijos sobre "sexualidad" desde el enfoque de derechos, es decir: los "derechos sexuales y reproductivos" o de "ideología de género", temas sobre los cuales tal vez usted no desee que se le hable a sus hijos en la escuela y prefiera tratarlos en casa. Cabe resaltar que dentro de los "derechos sexuales y reproducivos" está incluído el tema de que "la mujer es dueña de su cuerpo" y tiene "derecho" a interrumpir la vida de un feto que se encuentre en su interior.
Enseñar "sexualidad desde el enfoque de derechos" implica decirles a los niños en las escuelas, que ellos tienen "derechos"(varios) sobre como llevar su vida y compañía sexual como a bien les parezca, desafiando todo principio de responsabilidad sobre estos temas.
Esto sería un atentado ante las decisiones y autoridad de los padres de familia, pues son ellos quienes deberían escoger en qué temas y como instruyen a sus hijos, no el Estado, ni el gobierno.
Siendo todo esto así ¿Usted quiere aprobar una Constitución en la que se puso a último momento el nombre de Dios, en la que se enseñe de manera forzada a sus hijos sobre temas en los cuales usted no esté de acuerdo, y en la que se excluye su fé?
http://www.yovotono.es.mn/
lunes, 4 de agosto de 2008
taller de aborto en el ecuador
15 Conclusiones del Taller Sobre “La Prevención del Aborto”
Federación Ecuatoriana de Sociedades de Ginecología y Obstetricia (FESGO)
17 de Abril de 2008 – Hospital Enrique Sotomayor
Guayaquil – Ecuador
1.
Los que integramos la FESGO no estamos de acuerdo con ninguna forma de aborto provocado. La vida es inviolable desde el momento de la concepción. La eliminación de un ser humano inocente es siempre inaceptable, ética y médicamente hablando.
2.
Estamos en contra del aborto provocado, porque es un acto, no sólo ilegal, sino delictivo, como establece el Código Penal Ecuatoriano en el Capitulo VI titulado Delitos contra la vida, artículos 441 al 446. Bajo ninguna circunstancia se debe despenalizar el aborto en Ecuador. Por lo contrario, han de establecerse políticas y estrategias para fortalecer los valores morales y defender los principios básicos de la Bioética universal.
3.
La Ciencia enseña que la vida comienza en la concepción. Si esta verdad es afirmada también por las religiones, no deja por ello de ser una verdad estrictamente científica, para transformarse en una enseñanza religiosa opinable. El que niega que la vida se inicie en la concepción no se las tendrá que ver con la Religión sino con la Ciencia. Negar esta certeza de la Biología no es expresión de falta de fe, sino de una carencia de elementales conocimientos de Genética humana; aún más: de simple cultura general.
4.
Desde el momento que el óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo. Por lo demás, está en juego algo tan importante que, desde el punto de vista de la obligación moral, bastaría la sola probabilidad de encontrarse ante una persona, para justificar la más rotunda prohibición de cualquier intervención destinada a eliminar un embrión humano. El ser humano debe ser respetado y tratado como una persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida. Afirmar que ‘la mujer puede hacer con su cuerpo lo que ella quiera’, además de ser una afirmación jactanciosa, no tiene en absoluto respaldo de la Ciencia: el embrión no es parte del cuerpo de la madre, ni el feto es una víscera de su cuerpo: el ADN del embrión es distinto del de sus progenitores.
5.
Ha de respetarse la vida humana desde el instante de la concepción, durante todas las etapas por las que atraviesa la persona humana hasta su muerte natural; cualquiera que sea el nombre que se le dé a la nueva persona humana: cigoto, mórula, blastocisto, embrión, feto, neonato, infante, adolescente, joven, adulto, anciano, enfermo en estado terminal… Todas son sólo denominaciones de la única y misma persona humana en las distintas etapas del desarrollo por las que ella atraviesa.
6.
El inamovible principio ético de vigencia universal (en el tiempo y en el espacio) según el cual ‘el fin no justifica los medios’ está vigente también en Medicina; incluso cuando se presentan gravísimos problemas, quirúrgicos, económicos, sociales, familiares y humanos en general. No se puede prevenir el llamado “aborto inseguro” (clandestino) implementando el “aborto seguro” (médico o técnico). Provocar abortos para evitar abortos es tan contradictorio como combatir la muerte ocasionando la muerte, o eliminar la enfermedad, matando al enfermo. No olvidemos jamás que, el Médico, ante una madre embarazada, está en presencia de dos pacientes.
7.
Hay momentos en la práctica médica – los médicos también somos humanos – en los que, quizá, los Profesionales de la Salud no sabremos qué hacer para resolver el problema de una determinada embarazada; pero sí sabemos qué no hacer: matar directamente a su hijo, constituyéndonos en dueños y señores de la vida y de la muerte. Los médicos somos agentes de la vida y no embajadores de la muerte.
8.
La estrategia más eficaz para prevenir y evitar el aborto es la educación moral y ética, sobre todo en la infancia, en la adolescencia y en la juventud. Particularmente, esta formación deberá impartirse en los temas relativos al valor de la vida, la sexualidad, el amor, el matrimonio y la familia. No basta dar información de los datos biológicos, fisiológicos y anatómicos del cuerpo humano, sino que, además, se ha de impartir formación en los valores, de tal modo que las nuevas generaciones adopten una actitud responsable, ordenada y digna ante la sexualidad y las facultades generativas.
9.
Para prevenir y evitar todo tipo de aborto, con sus terribles consecuencias físicas, psíquicas, morales y de conciencia, es esencial que la mujer embarazada no se sienta sola, sino que se sepa apoyada ante la nueva vida que late en su seno. Este apoyo debe venir del padre de la criatura, de sus familiares, de su ámbito social y de su mundo laboral, de las instituciones religiosas, de los Profesionales de la Salud. El aborto, no pocas veces es un problema de soledad y, lo que es peor, de influencias nocivas.
No olvidemos que la segunda víctima del aborto es la madre que aborta. La moderna Psiquiatría y la Psicología de última generación han consagrado el término ‘Síndrome Post Aborto’ (SPA). Hemos de saber que una madre se saca más fácilmente su niño de su vientre que de su mente y de su corazón.
2.
En los casos de aborto por violación se ha de castigar al violador, no al niño inocente, fruto del acto delictivo. Si a la mujer violada se le provoca el aborto, en primer lugar, se le hace un daño irreparable, ya que se la priva del mejor ‘tratamiento psicológico’ a su alcance: desplegar su propio instinto maternal, cuidando a su hijo con amor. Podría decirse que el ‘psicólogo’ de una mujer violada lo lleva en su mismo seno. En segundo lugar, si aborta, no solamente que no se la libra del trauma de la violación (una cosa es eliminar el fruto de la violación y otra eliminar el trauma de la violación), sino que se le genera un nuevo y más funesto trauma, el remordimiento de haber matado a su propio hijo. La adopción por terceros es una estrategia humanitaria de indudable valor.
3.
A veces, el médico se ve en situaciones de conflicto entre la vida de la madre y la vida del hijo. Ante tales situaciones se ha ideado la expresión “aborto terapéutico”, para hablar de la interrupción de la vida del niño con el fin de salvar la vida de la madre. Sin embargo, la frase “aborto terapéutico”, como simple expresión, es desafortunada y nefasta, porque, si nos detenemos en el significado de la palabra “terapéutico”, terapéutico es sinónimo de “curativo”, y con esa expresión se da a entender que el cirujano puede matar al niño con el fin de salvar a la madre; cuando ni la vida de la madre ni la del hijo pueden someterse a un acto de supresión directa: El médico nunca mata.
4.
En tales casos el Médico puede actuar a la luz del “Principio de Doble Efecto”, que establece lo siguiente: Es ética la intervención quirúrgica de la que se siguen dos efectos, uno bueno (salvar la vida del hijo o de la madre) y otro malo (muerte de uno de los dos), si se dan 5 condiciones: 1°. Que el fin del cirujano sea obtener un efecto bueno (salvar a la madre o salvar a su hijo) y se limite a permitir o tolerar el malo (la muerte de uno de los dos). 2° Que la muerte no se busque ni como fin ni como medio, aunque se prevea como consecuencia inevitable. 3°. Que el efecto primero e inmediato que se proponga el cirujano sea salvar una de las dos vidas, y la muerte de uno de los dos sólo se tolere con disgusto o desagrado, y jamás se la quiera. 4°. Que existe una causa proporcionadamente grave para actuar (la urgencia de la operación). 5° Que no exista otro medio eficaz para conseguir salvar las dos vidas.
5.
En los casos de violación de una mujer discapacitada mentalmente, la solución no está en matar al niño, sino en ayudar a la mujer para que lleve el embarazo hasta el nacimiento, y una vez que el niño ha nacido, podrá dárselo en adopción. Complementariamente, pedimos a la Autoridad encargada de las adopciones, que faciliten al máximo las mismas, evitando, por todos los medios, cualquier manejo corrupto de los procesos de adopción, en las que prime el negocio y el enriquecimiento de quienes intervienen.
6.
Es importante hacer énfasis que el resultado de este Taller, dada la calidad científica y moral de la Federación Ecuatoriana de Sociedades de Ginecología y Obstetricia (FESGO), y del contenido de las exposiciones y de estas conclusiones, ha de servir de orientación para todo el País y será un muy importante punto de referencia para toda instancia, incluidas las más altas esferas del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Constituido o Constituyente en Ecuador.
Se clausura el Taller el 17 de abril de 2008, a las 15H30
Dr. Jorge Daher Nader Dr. Fausto Padilla Guevara Dr. Jaime Peñafiel Grijalva
Presidente de la FESGO Presidente del Comité Científico Past Presidente SOGG
Presidente de la SOGG Tesorero de FESGO
Dr. Luis Hidalgo Guerrero Dr. Aníbal Pico L. Dr. Fernando Noboa Bejarano
Director Técnico del H.E.S. Secretario SOGG y FESGO Profesor de Gineco-Obstetricia
Coordinador Científico Nacional de FESGO Universidad Católica de Guayaquil
Presidente de la Casa de la Vida (AMBE)
Vocal de FESGO
Federación Ecuatoriana de Sociedades de Ginecología y Obstetricia (FESGO)
17 de Abril de 2008 – Hospital Enrique Sotomayor
Guayaquil – Ecuador
1.
Los que integramos la FESGO no estamos de acuerdo con ninguna forma de aborto provocado. La vida es inviolable desde el momento de la concepción. La eliminación de un ser humano inocente es siempre inaceptable, ética y médicamente hablando.
2.
Estamos en contra del aborto provocado, porque es un acto, no sólo ilegal, sino delictivo, como establece el Código Penal Ecuatoriano en el Capitulo VI titulado Delitos contra la vida, artículos 441 al 446. Bajo ninguna circunstancia se debe despenalizar el aborto en Ecuador. Por lo contrario, han de establecerse políticas y estrategias para fortalecer los valores morales y defender los principios básicos de la Bioética universal.
3.
La Ciencia enseña que la vida comienza en la concepción. Si esta verdad es afirmada también por las religiones, no deja por ello de ser una verdad estrictamente científica, para transformarse en una enseñanza religiosa opinable. El que niega que la vida se inicie en la concepción no se las tendrá que ver con la Religión sino con la Ciencia. Negar esta certeza de la Biología no es expresión de falta de fe, sino de una carencia de elementales conocimientos de Genética humana; aún más: de simple cultura general.
4.
Desde el momento que el óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo. Por lo demás, está en juego algo tan importante que, desde el punto de vista de la obligación moral, bastaría la sola probabilidad de encontrarse ante una persona, para justificar la más rotunda prohibición de cualquier intervención destinada a eliminar un embrión humano. El ser humano debe ser respetado y tratado como una persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida. Afirmar que ‘la mujer puede hacer con su cuerpo lo que ella quiera’, además de ser una afirmación jactanciosa, no tiene en absoluto respaldo de la Ciencia: el embrión no es parte del cuerpo de la madre, ni el feto es una víscera de su cuerpo: el ADN del embrión es distinto del de sus progenitores.
5.
Ha de respetarse la vida humana desde el instante de la concepción, durante todas las etapas por las que atraviesa la persona humana hasta su muerte natural; cualquiera que sea el nombre que se le dé a la nueva persona humana: cigoto, mórula, blastocisto, embrión, feto, neonato, infante, adolescente, joven, adulto, anciano, enfermo en estado terminal… Todas son sólo denominaciones de la única y misma persona humana en las distintas etapas del desarrollo por las que ella atraviesa.
6.
El inamovible principio ético de vigencia universal (en el tiempo y en el espacio) según el cual ‘el fin no justifica los medios’ está vigente también en Medicina; incluso cuando se presentan gravísimos problemas, quirúrgicos, económicos, sociales, familiares y humanos en general. No se puede prevenir el llamado “aborto inseguro” (clandestino) implementando el “aborto seguro” (médico o técnico). Provocar abortos para evitar abortos es tan contradictorio como combatir la muerte ocasionando la muerte, o eliminar la enfermedad, matando al enfermo. No olvidemos jamás que, el Médico, ante una madre embarazada, está en presencia de dos pacientes.
7.
Hay momentos en la práctica médica – los médicos también somos humanos – en los que, quizá, los Profesionales de la Salud no sabremos qué hacer para resolver el problema de una determinada embarazada; pero sí sabemos qué no hacer: matar directamente a su hijo, constituyéndonos en dueños y señores de la vida y de la muerte. Los médicos somos agentes de la vida y no embajadores de la muerte.
8.
La estrategia más eficaz para prevenir y evitar el aborto es la educación moral y ética, sobre todo en la infancia, en la adolescencia y en la juventud. Particularmente, esta formación deberá impartirse en los temas relativos al valor de la vida, la sexualidad, el amor, el matrimonio y la familia. No basta dar información de los datos biológicos, fisiológicos y anatómicos del cuerpo humano, sino que, además, se ha de impartir formación en los valores, de tal modo que las nuevas generaciones adopten una actitud responsable, ordenada y digna ante la sexualidad y las facultades generativas.
9.
Para prevenir y evitar todo tipo de aborto, con sus terribles consecuencias físicas, psíquicas, morales y de conciencia, es esencial que la mujer embarazada no se sienta sola, sino que se sepa apoyada ante la nueva vida que late en su seno. Este apoyo debe venir del padre de la criatura, de sus familiares, de su ámbito social y de su mundo laboral, de las instituciones religiosas, de los Profesionales de la Salud. El aborto, no pocas veces es un problema de soledad y, lo que es peor, de influencias nocivas.
No olvidemos que la segunda víctima del aborto es la madre que aborta. La moderna Psiquiatría y la Psicología de última generación han consagrado el término ‘Síndrome Post Aborto’ (SPA). Hemos de saber que una madre se saca más fácilmente su niño de su vientre que de su mente y de su corazón.
2.
En los casos de aborto por violación se ha de castigar al violador, no al niño inocente, fruto del acto delictivo. Si a la mujer violada se le provoca el aborto, en primer lugar, se le hace un daño irreparable, ya que se la priva del mejor ‘tratamiento psicológico’ a su alcance: desplegar su propio instinto maternal, cuidando a su hijo con amor. Podría decirse que el ‘psicólogo’ de una mujer violada lo lleva en su mismo seno. En segundo lugar, si aborta, no solamente que no se la libra del trauma de la violación (una cosa es eliminar el fruto de la violación y otra eliminar el trauma de la violación), sino que se le genera un nuevo y más funesto trauma, el remordimiento de haber matado a su propio hijo. La adopción por terceros es una estrategia humanitaria de indudable valor.
3.
A veces, el médico se ve en situaciones de conflicto entre la vida de la madre y la vida del hijo. Ante tales situaciones se ha ideado la expresión “aborto terapéutico”, para hablar de la interrupción de la vida del niño con el fin de salvar la vida de la madre. Sin embargo, la frase “aborto terapéutico”, como simple expresión, es desafortunada y nefasta, porque, si nos detenemos en el significado de la palabra “terapéutico”, terapéutico es sinónimo de “curativo”, y con esa expresión se da a entender que el cirujano puede matar al niño con el fin de salvar a la madre; cuando ni la vida de la madre ni la del hijo pueden someterse a un acto de supresión directa: El médico nunca mata.
4.
En tales casos el Médico puede actuar a la luz del “Principio de Doble Efecto”, que establece lo siguiente: Es ética la intervención quirúrgica de la que se siguen dos efectos, uno bueno (salvar la vida del hijo o de la madre) y otro malo (muerte de uno de los dos), si se dan 5 condiciones: 1°. Que el fin del cirujano sea obtener un efecto bueno (salvar a la madre o salvar a su hijo) y se limite a permitir o tolerar el malo (la muerte de uno de los dos). 2° Que la muerte no se busque ni como fin ni como medio, aunque se prevea como consecuencia inevitable. 3°. Que el efecto primero e inmediato que se proponga el cirujano sea salvar una de las dos vidas, y la muerte de uno de los dos sólo se tolere con disgusto o desagrado, y jamás se la quiera. 4°. Que existe una causa proporcionadamente grave para actuar (la urgencia de la operación). 5° Que no exista otro medio eficaz para conseguir salvar las dos vidas.
5.
En los casos de violación de una mujer discapacitada mentalmente, la solución no está en matar al niño, sino en ayudar a la mujer para que lleve el embarazo hasta el nacimiento, y una vez que el niño ha nacido, podrá dárselo en adopción. Complementariamente, pedimos a la Autoridad encargada de las adopciones, que faciliten al máximo las mismas, evitando, por todos los medios, cualquier manejo corrupto de los procesos de adopción, en las que prime el negocio y el enriquecimiento de quienes intervienen.
6.
Es importante hacer énfasis que el resultado de este Taller, dada la calidad científica y moral de la Federación Ecuatoriana de Sociedades de Ginecología y Obstetricia (FESGO), y del contenido de las exposiciones y de estas conclusiones, ha de servir de orientación para todo el País y será un muy importante punto de referencia para toda instancia, incluidas las más altas esferas del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Constituido o Constituyente en Ecuador.
Se clausura el Taller el 17 de abril de 2008, a las 15H30
Dr. Jorge Daher Nader Dr. Fausto Padilla Guevara Dr. Jaime Peñafiel Grijalva
Presidente de la FESGO Presidente del Comité Científico Past Presidente SOGG
Presidente de la SOGG Tesorero de FESGO
Dr. Luis Hidalgo Guerrero Dr. Aníbal Pico L. Dr. Fernando Noboa Bejarano
Director Técnico del H.E.S. Secretario SOGG y FESGO Profesor de Gineco-Obstetricia
Coordinador Científico Nacional de FESGO Universidad Católica de Guayaquil
Presidente de la Casa de la Vida (AMBE)
Vocal de FESGO
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